Orden de Emergencia
MORATORIA AL DESALOJO Y CONGELACIÓN DE ALQUILERES
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 21 de abril de 2020
El 24 de marzo de 2020, el Consejo Municipal de Glendale emitió una Orden de Emergencia que implementó una serie de medidas diseñadas para proteger al público de Glendale y contener la propagación del virus COVID-19. Entre ellos se encuentran las moratorias temporales de desalojos de inquilinos residenciales y comerciales por falta de pago de la renta para inquilinos que no pueden pagar la renta debido a circunstancias relacionadas con la pandemia de COVID-19 y una moratoria temporal en los aumentos de las rentas para inquilinos residenciales. El 27 de marzo de 2020, el Gobernador Newsom emitió la Orden Ejecutiva N-37-20, que también afecta los desalojos de inquilinos residenciales. El 6 de abril de 2020, el Consejo Judicial de California emitió la Orden de Emergencia No. 1, que afecta la presentación de demandas por retención ilícita de un inmueble. Le recomendamos que revise ambas órdenes en su totalidad.
Prohibición contra los desalojos residenciales
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Los arrendadores no pueden presentar una acción por retención ilegal de un inmueble contra inquilinos residenciales que no pueden pagar la renta debido a circunstancias relacionadas con la pandemia COVID-19.
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Los inquilinos aún deben pagar la renta y tendrán hasta doce meses después del vencimiento de la moratoria (desde el 31 de agosto) para pagar la renta atrasada.
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En vigencia para la renta que vence el 1 de agosto de 2020, se debe proporcionar al propietario una notificación por escrito de la incapacidad del inquilino para pagar la renta antes de la fecha de vencimiento de la renta, junto con la documentación verificable que establezca la incapacidad del inquilino para pagar debido a COVID-19. Dicha documentación puede incluir avisos de despido, cheques de nómina, recibos de sueldo, extractos bancarios, facturas médicas, facturas de cuidado infantil o cartas o declaraciones firmadas de un empleador o supervisor que expliquen las circunstancias financieras modificadas del inquilino para respaldar la afirmación del inquilino de una incapacidad de pago debido a COVID-19.
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Se requiere que los inquilinos paguen al menos el 25% de la renta atrasada al final de cada período de tres (3) meses del período de reembolso de doce meses, a menos que el propietario y el inquilino acuerden condiciones de pago diferentes. Si el inquilino se muda durante el período de reembolso, la totalidad del pago será adeudado de inmediato.
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Con excepción de los requisitos revisados de notificación y documentación mencionados anteriormente, estas acciones han estado vigentes desde el 24 de marzo de 2020.
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Tenga en cuenta que el Consejo Judicial de California ha ampliado esa restricción para indicar que no se emitirá una citación para una retención ilegal de un inmueble, a menos que sea necesario para proteger la salud y la seguridad públicas.
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Un arrendador no puede imponer ni cobrar recargos, tarifas o intereses por rentas impagas, ni participar en ningún comportamiento de acoso en un intento de cobrar la renta diferida, cuando el pago de la renta se retrasa durante el período de esta emergencia.
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En vigor hasta el 31 de agosto de 2020, pero puede extenderse aún más si es necesario.
Moratoria de desalojo comercial (CADUCADO):
- En vigor hasta el 30 de junio de 2020.
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Un aviso por escrito de la incapacidad del inquilino para pagar la renta debe entregarse al propietario por escrito 14 días antes de la fecha de vencimiento de la renta.
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Los inquilinos deben proporcionar documentación para demostrar el motivo de su incapacidad para pagar la renta y su relación con la pandemia de COVID-19.
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Los inquilinos tendrán hasta seis meses a partir del vencimiento de la moratoria el 30 de junio de 2020 para pagar cualquier renta atrasada que se haya diferido debido a las circunstancias de COVID-19.
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La moratoria modificada que permite seis meses para devolver la renta vencida no se aplica a ningún inquilino comercial que:
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Tenía 100 empleados o más pre-COVID (antes del 16 de marzo de 2020) que trabajan en la jurisdicción de Glendale.
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Son empresas que cotizan en bolsa.
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Tiene once o más ubicaciones en todo el mundo.
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Si una propiedad comercial no califica para la orden modificada como se describió anteriormente, la compañía tendría tres meses para pagar cualquier renta atrasada a partir del vencimiento de la Orden (30 de junio de 2020). Se aprobó una medida adicional de pago de la renta que requiere que los inquilinos no elegibles paguen al menos 1/3 de la renta atrasada al final de cada mes del período de reembolso de tres meses, a menos que el propietario y el inquilino acuerden condiciones de pago diferentes. Al final del período de tres meses, el inquilino debe pagar el resto de la renta atrasada.
Prohibición del aumento de la renta/congelación de los alquileres: (solo alquileres residenciales)
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Las rentas son congeladas a partir del 24 de marzo de 2020, independientemente de cuándo se haya notificado previamente de un aumento de la renta.
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Los propietarios no pueden emitir nuevos aumentos de la renta hasta el vencimiento de la orden de emergencia, incluso si el aumento es efectivo después de la expiración de la orden.
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Cualquier aumento de la renta emitido entre el 25 de marzo de 2020 y el vencimiento de la orden de emergencia deberá volver a emitirse una vez que la orden haya expirado.
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La congelación de los alquileres se aplica a todos los alquileres residenciales en la ciudad de Glendale, excepto los apartamentos construidos después del 1 de febrero de 1995, las unidades de condominios individuales y las viviendas unifamiliares. También se aplica a unidades de vivienda accesorias y habitaciones de hotel que se alquilan como estadías prolongadas.
Ejemplo de aviso de falta de pago de la renta
Se debe proporcionar un aviso por escrito de la incapacidad de un inquilino para pagar la renta antes de la fecha de vencimiento de la renta. Los inquilinos también deben proporcionar documentación para demostrar el motivo de su incapacidad para pagar la renta y su relación con la pandemia de COVID-19.
El siguiente formulario de Aviso al propietario para la protección de desalojo por falta de pago de la renta debido a Covid-19 se proporciona por la presente con fines informativos y/o de referencia. Los inquilinos pueden, a su propia discreción, utilizar el siguiente formulario para notificar a los propietarios de la falta de pago de la renta debido a Covid-19.
SAMPLE NOTICE (español)
La prohibición por congelamiento de los alquileres está vigente hasta el 30 de abril de 2020, pero se puede extender aún más si es necesario.
Todas las actualizaciones y/o cambios se publicarán en el sitio web de la Ciudad en www.glendaleca.gov
Si tiene preguntas sobre la congelación de alquileres y la moratoria al desalojo, llame al (818) 548-3926 o envíe un correo electrónico a Rent@glendaleca.gov
Moratoria de desalojo de Glendale. Ver el pedido en:
Expansión de la Moratoria de Desalojo de Glendale para Arrendamientos Residenciales. Ver el pedido en:
Congelación del aumento de alquiler de Glendale. Ver el pedido en:
LAS MEJORES PRÁCTICAS PARA INQUILINOS Y AARENDADORESPARA
INQUILINOS:
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Comuníquese con su arrendador acerca de su incapacidad para pagar si sus ingresos se ven afectados por la emergencia de COVID-19.
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No ignore ningún aviso emitido por el arrendador o el administrador de la propiedad.
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Todos los inquilinos siguen siendo responsables de cualquier renta legalmente asignada.
PARA ARRENDADORES Y ADMINISTRADORES DE PROPIEDADES:
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Trabajen con los inquilinos durante el período de moratoria de desalojo.
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Comuníquese con el inquilino sobre su capacidad de pago.
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No ignore la moratoria de desalojo que está en efecto.
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Gracias por ayudar a prevenir el desplazamiento de sus inquilinos. Las acciones/procesos relacionados con esta moratoria pueden cambiar y se actualizarán en consecuencia. Si tiene preguntas sobre la congelación de rentas y la moratoria de desalojo, llame al (818) 548-3926 o envíe un correo electrónico a Rent@glendaleca.gov